Fuera partidos de la Justicia: Elección directa

libroletrasEl Art.122 De la vigente constitución española concede rango de poder del estado al entramado de la justicia, es decir a la función de aplicar las leyes que aprueba el parlamento, juzgar y ejecutar lo juzgado. Es tan importante que dedica todo el Título VI a dicho tema, con diez artículos de dicha constitución dedicados a este tema.

Lo que proponemos es que se modifique la constitución en cuanto al número de vocales y a su elección.

Por su parte el art. 104 De la Ley orgánica del poder judicial (Ley 6/1985 de uno de Julio), la cual ha sido recogida con rango constitucional al prever su aprobación, regula en todo un libro, el II, el gobierno de los jueces, como se nombra, que rango tiene, etc. A este le concede el rango de uno de los tres poderes del estado.….

 Vista la legislación de nuestro derecho positivo, debemos concluir que el poder judicial es uno de los tres poderes del estado, en la práctica solo uno de dos, porque el ejecutivo depende absolutamente del legislativo. Este le nombra, este mantiene sus decretos aprobándolos en leyes, y este aprueba las mociones de confianza o de censura. Al mismo tiempo tiene que someterse constantemente al control parlamentario. Luego podemos afirmar que el poder ejecutivo no tiene nada de independiente porque es nombrado, está sometido, y esta sostenido constantemente por el legislativo.

Solo existe poder ejecutivo independiente cuando, como en Francia, o E.E.U.U. es elegido directamente por los ciudadanos. Esto les confiere la misma legitimidad que al legislativo. Están reguladas en la constitución sus respectivas competencias, y en caso de conflicto las resuelve otro poder ajeno a ellos, el judicial.

Ante la polémica de si debe el legislativo elegir al máximo órgano de los jueces, al CGPJ, es cierto que si es el legislativo el que tiene competencia para hacerlo, en realidad los partidos políticos son los que eligen al poder judicial, se acabó la independencia de la justicia y siempre estará sometida la justicia a la dictadura de los partidos y a sus intereses partidistas. Claro está, que si no controla el parlamento ese poder judicial ¿ante quién responden?. Se convertirían en una dictadura corporativa sin control alguno, serían un estado propio dentro del estado. Podrían con sus sentencias irrevocables hasta destituir al gobierno o disolver el parlamento.

 Para que respondan independientemente ante el pueblo, lo que tienen que hacer es someterse a su veredicto, como lo hacen los presidentes en el ejecutivo de Francia o EE.UU.

 Proponemos la elección directa por elecciones democráticas ante los españoles mayores de edad de los grupos unidos (Asoc. De jueces, de fiscales, de abogados) o personas individuales e independientes, y hagamos que con esos votos sea nombrado el gobierno de los jueces, podría ser por seis años y así nunca coincidiría con las generales, es decir con el gobierno de turno.

De esta manera no serían corporativos, porque tendrían que explicar su gestión ante los ciudadanos y se les exigiría responsabilidades con la reelección o la destitución.

 En España, dada la regulación de la constitución actual, solo existe un poder, el legislativo, porque este designa a los demás y ante él deben someter su gestión, luego siempre resolverán como su amo dice.

 Para que tengamos tres poderes independientes, su legitimidad ha de provenir de igual altura, de la elección directa de todos los ciudadanos.

 Carlos Gonzalez-Teijón